Fragilidad institucional: ahora piden el juicio político contra Sbdar y Posse

Los falsos caciques diaguitas usurpadores de tierras rurales: Santo Eugenio Pastrana DNI 8.370.054 de Tafi del Valle, René Ramón Romano DNI 12.540.215 de Mala Mala, Rolando Florencio Fregenal DNI 22.127.900 de El Molino-Alpachiri, Licenciado Jonathan Edgar Rueda DNI 35.525.073 de La Angostura del Mollar, Antonio Guillermo Carrazano DNI 24.590.587 de Anfama denunciarón en la Legislatura  a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán,  Claudia Sdar y al vocal Daniel Posse solicitando la “remoción por el Jurado de Enjuiciamento” de ambos.

04 Feb 2021

A la ya convulsionada situación institucional de Tucumán, se sumó en la tarde de ayer un pedido de juicio político contra la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Claudia Sbdar, y el vocal del mismo tribunal, Daniel Posse. En este caso, fue iniciado por Caciques Del Consejo Diaguita tras la decisión de los magistrados que hicieron lugar a una demanda por prescripción adquisitiva en un terreno de La Quebradita, en Tafí del Valle.

La presentación dirigida al Presidente de la Comisión de Juicio Político de la Legislatura, Zacarías Khoder, está firmada por Santos Eugenio Pastrana, René Ramón Romano, Rolando Florencio Frejenal, Jonathan Edgar Rueda y Antonio Guillermo Carrazano, solicita la “remoción por el Jurado de Enjuiciamiento” de Sbdar y Posse por “por falta de cumplimiento de los deberes de su cargo, ignorancia inexcusable, actos de parcialidad manifiesta y reiteración de irregularidades en el procedimiento”

La causa que funda el pedido de los caciques es «Courtada Giselle Susana VS. Provincia de Tucumán / Prescripción Adquisitiva, Expediente N°: 15/17”. En la presentación, los demandantes acusan a los miembros del tribunal de “hacer lugar a la demanda en clara violación a la norma adjetiva y de fondo y en especial a los derechos de raigambre constitucional de los pueblos originarios”.

Los miembros de la comunidad diaguita advierten “que no  se tuvo en cuenta que el predio objeto del juicio es parte del territorio comunitario y fue objeto del Relevamiento Jurídico-Catastral realizado en el marco de la ley 26.160, que dispone asimismo reconocer la ocupación actual, tradicional y publica de la Comunidad Indígena Del Pueblo Del Valle De Tafi, perteneciente al pueblo diaguita  y a pesar de ser de ello el proceso comentado,  fue tramitado solapadamente y sin que la comunidad no tuviera conocimiento”.

 

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