El Gobierno derogó el Registro Nacional de Comunidades Indígenas

Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei determinó cerrar dicho registro e invitar a las provincias a hacerse responsables de la inscripción, la adecuación y transferencias de las personerías jurídicas de las comunidades indígenas.

El Gobierno nacional decretó este martes 1° de octubre la derogación del Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI).

La administración de Milei puso fin al registro creado en 1989, que se sostuvo a lo largo de gobiernos de distinto color político, para construir un mapa nacional de comunidades indígenas.

Mediante la Resolución 53/2024, establece abrogar (derogar) la resolución que instituyó el registro. Además, se determina “la suspensión de todas las solicitudes en trámite de inscripción de las comunidades indígenas que se encuentran actualmente en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS (RE.NA.C.I.), sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan”.

El RENACI funciona desde 1989, durante el gobierno de Menem, a través de la Reglamentación de la Ley Nº 23.302, norma aprobada durante la gestión de Alfonsín. Funcionaba bajo la órbita del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Su objetivo era tener actualizada la nómina de comunidades indígenas inscriptas y no inscriptas del país. Las comunidades inscriptas en el registro están protegidas bajo el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes.

Como argumento para “abrogar” el RENACI, el Gobierno nacional afirma en sus considerandos: “Los organismos provinciales, se encuentran en mejores condiciones para conocer las necesidades que tienen las comunidades indígenas en el ámbito de sus jurisdicciones”.

En este sentido, invita «a todas las Provincias de la República Argentina y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la celebración de acuerdos en orden a homogeneizar criterios para la inscripción, la adecuación y transferencias de las personerías jurídicas de las comunidades indígenas oportunamente registradas en jurisdicción nacional y/o provincial».

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